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Multas de la DGT: cómo consultar, pagar con descuento y recurrir

Una multa de tráfico en España puede llegar a tu buzón, a tu Dirección Electrónica Vial o publicarse en el TESTRA sin que te enteres. Te explicamos cómo comprobar si tienes sanciones, cómo pagar con el 50% de descuento y qué plazos debes vigilar para pagar o recurrir.

El equipo de Osmopark · Publicado el 2 de octubre de 2026 · Actualizado el 20 de octubre de 2026 · 8 min de lectura

Cómo trabajamos

Lo esencial

  • Si pagas en periodo voluntario obtienes una reducción del 50% del importe, pero renuncias a presentar alegaciones.
  • La DGT indica un plazo de 20 días naturales desde la notificación para pagar con descuento o alegar, aunque algunos textos legales anteriores hablan de 15 días naturales.
  • Una notificación publicada en el TESTRA se da por practicada cuando pasan 20 días naturales desde su publicación, aunque no la hayas leído.
  • Puedes pagar en la Sede Electrónica de la DGT, en el 060, en oficinas de Tráfico, en Caixabank, en Correos o directamente al agente de la Guardia Civil en carretera.
  • Las multas por no identificar al conductor no tienen descuento por pronto pago.

Lo primero que debes hacer

Si sospechas que tienes una multa de tráfico en España, actúa en este orden:

  1. Comprueba quién te ha multado. La DGT recuerda que para pagar, reclamar o alegar una sanción siempre hay que dirigirse al organismo que la ha impuesto, que puede ser Tráfico o un ayuntamiento.
  2. Consulta tus sanciones en la Sede Electrónica de la DGT, revisa tu Dirección Electrónica Vial si la tienes y echa un vistazo al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
  3. Anota la fecha de notificación: de ella dependen el descuento del 50% y el plazo para alegar.
  4. Decide pronto si pagas o recurres, porque no puedes hacer las dos cosas en vía administrativa.

Cómo consultar si tienes una multa

Según la página de trámites de la DGT, el apartado de multas reúne el pago de sanciones, la presentación de alegaciones, la identificación de conductores y la consulta y gestión de edictos y sanciones. Todo ello se hace a través de la Sede Electrónica de la DGT.

Además del canal online, la DGT atiende en el teléfono 060 y de forma presencial en sus Jefaturas y Oficinas de Tráfico. Para ir en persona necesitas cita previa, que se pide en la sede electrónica o en el 060. Si tienes 65 años o más, puedes acudir sin cita previa en el horario indicado por cada jefatura, siempre que el trámite sea para ti.

La DGT también colabora con terceros, de modo que algunos trámites pueden hacerse en oficinas de Correos, ayuntamientos colaboradores o entidades bancarias, entre otros.

La Dirección Electrónica Vial (DEV)

La Dirección Electrónica Vial es el buzón electrónico donde la DGT practica las notificaciones de tráfico. Según la Ley 18/2009 publicada en el BOE:

  • La DGT asigna una DEV a toda persona jurídica que obtenga una autorización administrativa de circulación de vehículo.
  • Las personas físicas que lo soliciten también pueden tener una.
  • El sistema acredita la fecha y la hora en que la notificación se pone a tu disposición y el momento en que accedes a su contenido. Desde ese acceso, la notificación se entiende practicada a todos los efectos legales.

Si no tienes DEV, la notificación se envía al domicilio que hayas indicado para el procedimiento o, en su defecto, al que figure en los registros de la DGT. Por eso conviene mantener actualizada tu dirección en Tráfico.

El TESTRA, el tablón donde acaban las notificaciones fallidas

El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) está gestionado por la Dirección General de Tráfico. Allí se publican las notificaciones que no se han podido entregar en la DEV ni en el domicilio. Llegan al TESTRA, entre otros, estos casos:

  • Nadie recoge la notificación en el domicilio: se anota el intento con día y hora y se repite dentro de los 3 días siguientes. Si tampoco es posible entregarla, se publica en el TESTRA.
  • El interesado es desconocido en el domicilio.

Si estás en casa y rechazas la notificación, se deja constancia en el expediente y el trámite se da por efectuado. Si no estás, cualquier persona presente en el domicilio que se identifique puede recogerla.

La ley también preveía que las administraciones locales practicaran sus notificaciones en la DEV o en el TESTRA antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo permitieran sus presupuestos y medios técnicos, según la reforma de 2014 publicada en el BOE.

Plazos para pagar o recurrir: atención a la discrepancia

Aquí las fuentes oficiales no coinciden y conviene saberlo:

  • La DGT, en su revista, indica que el pago reducido del 50% puede hacerse en un plazo de 20 días naturales desde la notificación, y que el plazo para presentar alegaciones también es de 20 días naturales desde la notificación o desde su publicación en el Tablón Edictal Único.
  • El texto de la Ley 18/2009 recogido en el BOE contiene artículos que hablan de 15 días naturales para pagar con reducción o alegar, y otro apartado del mismo texto, sobre las denuncias no pagadas en el acto, que menciona 20 días naturales.

En la práctica, revisa el plazo que figure en tu notificación y no apures los últimos días.

Otros plazos que debes conocer:

  • Si no alegas ni pagas, la denuncia surte efecto de resolución y la sanción puede ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación.
  • Una vez firme la sanción, la Ley 18/2009 da 15 días naturales para pagarla. El Reglamento de procedimiento sancionador de 1994 habla de 15 días hábiles. De nuevo, las fuentes no coinciden.
  • Contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno cabe recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de 1 mes, según ese reglamento.

Cómo pagar una multa con el 50% de descuento

Según la DGT, puedes pagar con tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro) o en efectivo, dependiendo del canal:

  • Internet: en la Sede Electrónica de la DGT. Necesitarás el número de expediente y la fecha de la multa.
  • Oficinas de Tráfico: en cualquiera de ellas, solo con tarjeta bancaria.
  • Teléfono 060: con tarjeta bancaria.
  • Banco: en sucursales y cajeros de Caixabank, con tarjeta y en efectivo.
  • Correos: en sus oficinas, con tarjeta y en efectivo, pagando una tasa adicional.
  • En carretera: si un agente de la Guardia Civil de Tráfico te para para notificarte una sanción, puedes pagar con tarjeta en ese momento y se aplica el descuento.

Cualquier persona puede pagar la multa, pero si paga con tarjeta debe ser su titular. Si no es quien cometió la infracción, debe estar autorizada e identificarse.

Al pagar con reducción, según el artículo 80 de la ley, el procedimiento termina el día del pago sin resolución expresa, renuncias a formular alegaciones, la sanción queda firme en vía administrativa y solo puedes acudir a la vía contencioso administrativa, con un plazo que empieza el día siguiente al pago. La reforma de 2014 añade que la sanción no computa como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores si se trata de infracciones graves sin pérdida de puntos.

Cuánto cuesta: importes y recargos

Según el artículo 67 de la Ley 18/2009 recogido en el BOE:

  • Infracciones leves: multa de hasta 100 euros.
  • Infracciones graves: multa de 200 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 500 euros.
  • Los excesos de velocidad se sancionan según la cuantía prevista en el Anexo IV de la ley.

Si pagas en Correos, la DGT indica una tasa adicional de 2,25€ más el 1,5% del importe de la multa.

Las infracciones prescriben a los 3 meses las leves y a los 6 meses las graves y muy graves, contando desde el mismo día en que se cometieron los hechos. Las sanciones graves y muy graves firmes se anotan en el Registro de conductores e infractores, y esas anotaciones se cancelan a efectos de antecedentes una vez transcurridos 2 años desde su total cumplimiento o prescripción, según el reglamento de 1994.

Cómo recurrir una multa

El primer paso es presentar una alegación. La DGT explica que puedes aportar pruebas y documentos para justificar tu versión, y Tráfico resolverá si tienes razón. Puedes presentarla:

  • Por internet, en la Sede Electrónica de la DGT o en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública.
  • Por correo postal, enviando tu escrito a la jefatura de Tráfico que tramita el procedimiento.
  • En persona, con cita previa.

Presentar alegaciones y recursos en vía administrativa es gratuito. Si tus argumentos no se admiten, puedes ir a la vía judicial con un recurso contencioso administrativo, que conlleva gastos y para el que necesitarías abogado o procurador.

Si no pagas: vía de apremio

Cuando vence el plazo de pago tras la firmeza sin que hayas abonado la multa, el cobro se realiza por el procedimiento de apremio. La providencia de apremio notificada al deudor sirve como título ejecutivo, según la Ley 18/2009.

Excepciones y casos especiales

  • Multas por no identificar al conductor: no tienen descuento por pronto pago, según la DGT.
  • Conductores sin residencia legal en España: el agente fija provisionalmente la cuantía de la multa. Si no se deposita, el conductor debe trasladar el vehículo e inmovilizarlo donde indique el agente. El depósito puede hacerse con tarjeta de crédito o en metálico en euros, y se tiene en cuenta la posible reducción del 50%. Esto afecta directamente a quienes conducen desde el Reino Unido, Alemania, Países Bajos o Italia.
  • Multas impuestas en otros países: implican sanción económica y pueden suponer pérdida de puntos. Se pagan por el medio indicado en la notificación. Algunas infracciones, como drogas, alcohol o velocidad, pueden tener tratamiento penal, y en algunos países las multas no caducan y pueden reclamarse más tarde.
  • Infracciones con pérdida de puntos: el agente toma los datos del permiso y, cuando la sanción es firme, se comunica la detracción al Registro de Conductores e Infractores.

Si pagaste de más: devolución

Si detectas un pago duplicado o un importe que no coincide con la sanción, puedes solicitar la devolución a la DGT. Necesitas el impreso de solicitud de devolución de tasas o sanciones, el justificante de pago con el número de expediente si es un pago duplicado, o la copia de la resolución si la causa es un recurso. Puedes presentarlo en tu Jefatura u Oficina de Tráfico o por el Registro Electrónico con DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

Lista rápida antes de viajar

  • Revisa en la Sede Electrónica de la DGT si tienes sanciones pendientes.
  • Consulta el TESTRA y tu Dirección Electrónica Vial.
  • Actualiza tu domicilio en Tráfico para recibir las notificaciones.
  • Lleva una tarjeta Visa, Mastercard o Maestro por si te paran y quieres pagar con descuento en el acto.
  • Si no resides en España, ten presente que podrías tener que depositar la multa en el momento.
  • Guarda el teléfono 060 y el número de expediente de cualquier multa.
  • Ante una notificación, anota la fecha y decide pronto si pagas o alegas.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si tengo una multa de la DGT?
En la Sede Electrónica de la DGT puedes consultar y gestionar sanciones y edictos. Revisa también tu Dirección Electrónica Vial si la tienes y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), donde se publican las notificaciones que no se han podido entregar.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar con el 50% de descuento?
Según la DGT, 20 días naturales desde la notificación. Algunos pasajes de la Ley de Tráfico publicados en el BOE mencionan 15 días naturales, así que lo más prudente es pagar cuanto antes y comprobar el plazo que figura en tu notificación.
¿Puedo pagar con descuento y después recurrir?
No en vía administrativa. Al pagar con reducción renuncias a formular alegaciones y, si las presentas, se tienen por no presentadas. Solo queda el recurso contencioso administrativo, cuyo plazo empieza el día siguiente al pago.
¿Qué es la Dirección Electrónica Vial?
Es un buzón electrónico de la DGT para recibir notificaciones de tráfico. Se asigna a las personas jurídicas que obtienen una autorización de circulación de vehículo y a las personas físicas que lo soliciten. La notificación se entiende practicada desde que accedes a su contenido.
¿Qué pasa si no pago ni recurro?
Si no alegas ni pagas en plazo, la denuncia surte efecto de resolución y la sanción puede ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación. Si después tampoco pagas, el cobro pasa al procedimiento de apremio.

Fuentes

Comprobado en fuentes oficiales el 20 de octubre de 2026. Avisar de un error

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