Patinete eléctrico en España: registro DGT, seguro y multas
El patinete eléctrico ya es un vehículo a ojos de la ley española: necesita certificado, inscripción en un registro de la DGT, etiqueta identificativa y seguro de responsabilidad civil. Esta guía explica qué hacer, por dónde puedes circular, a qué velocidad y cuánto cuestan las infracciones.
Lo esencial
- Para circular, el patinete debe estar inscrito en el Registro de vehículos personales ligeros de la DGT y llevar la etiqueta identificativa.
- Desde el 22 de enero de 2024 todos los patinetes que se venden deben estar certificados, y a partir del 22 de enero de 2027 solo podrán circular los que tengan certificado VMP.
- La Ley 5/2025, de 24 de julio, obliga al propietario a contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil, con ámbito territorial España.
- Está prohibido circular por aceras, zonas peatonales, autopistas, autovías y túneles urbanos, y el vehículo debe tener una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h.
- Casco obligatorio, edad mínima de 15 años y multas de 100 € a 1.000 € según la infracción.
Lo que tienes que hacer ya
Si tienes un patinete eléctrico o vas a comprar uno para moverte por España, hay cuatro cosas que no admiten espera:
- Comprueba que tu modelo tiene certificado de circulación de la DGT. Si lo compraste antes del 22 de enero de 2024 y no lo tiene, solo podrá circular hasta el 22 de enero de 2027.
- Inscríbelo en el Registro de vehículos personales ligeros y coloca la etiqueta identificativa.
- Contrata un seguro de responsabilidad civil a tu nombre o a nombre de quien tenga interés en asegurarlo.
- Revisa la ordenanza de tu ayuntamiento para saber por qué calles puedes ir, y lleva siempre casco.
La razón de fondo la resume la propia DGT en su revista: al patinete eléctrico se le ha dado la consideración jurídica de vehículo. Eso significa, en palabras de la DGT, prohibido el alcohol, prohibidos los auriculares y prohibido circular por las aceras.
Qué cuenta como patinete eléctrico (VMP)
La DGT define los vehículos de movilidad personal (VMP) como vehículos de una o más ruedas, con una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Los patinetes eléctricos entran en esta categoría.
A efectos del seguro, el real decreto publicado en el BOE afina más la definición de vehículo personal ligero:
- Velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kg.
- Velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h si pesa más de 25 kg.
- Solo puede llevar asiento o sillín si tiene sistema de autoequilibrado.
Ojo con los patinetes con sillín. Según la instrucción de la DGT sobre VMP, si el sillín está a una altura superior a 540 mm, el vehículo pasa a regirse por el Reglamento (UE) nº 168/2013 y necesita autorización administrativa para circular y para conducir, es decir, deja de ser un VMP.
También conviene olvidar clasificaciones antiguas. Una instrucción de noviembre de 2016 dividía los VMP en tipos A, B y C, con un tope de 20 km/h para el tipo A, según recogía la revista de la DGT en 2019. La regla vigente que publica la DGT es la horquilla de 6 a 25 km/h.
Registro en la DGT: desde cuándo y para quién
La Ley 5/2025, de 24 de julio, previó en su disposición adicional primera, apartado 7, un Registro de Vehículos Personales Ligeros dependiente de la Jefatura Central de Tráfico. Un real decreto posterior lo ha desarrollado: están obligados a inscribirse los vehículos personales ligeros que deban contar con certificado de circulación.
La página de la DGT sobre VMP lo dice sin rodeos: para poder circular, los VMP deberán contar con el certificado de inscripción en el Registro de vehículos personales ligeros y portar la etiqueta identificativa.
Las fechas clave, según la DGT:
- 22 de enero de 2024: todos los VMP que se comercialicen deben estar certificados para su uso.
- 22 de enero de 2027: solo podrán circular los VMP que cumplan el manual de características VMP y dispongan de número de certificado VMP de la DGT.
Patinetes antiguos sin certificado
Si tu patinete se vendió antes del 22 de enero de 2024 y no tiene certificado, el BOE establece un régimen temporal: se inscribe en el registro solo con marca, modelo y número de serie. El objetivo, según el texto, es reforzar la seguridad vial y proteger a las posibles víctimas de accidentes. Esa identificación es exclusivamente temporal y deja de surtir efectos el 22 de enero de 2027.
Qué garantiza el certificado
El certificado acredita que el vehículo cumple los requisitos técnicos de su manual de características. Entre ellos, el BOE recoge una desaceleración mínima de frenado de 3,5 m/s2, freno de estacionamiento obligatorio en los vehículos de más de 2 ruedas y un módulo de control de la batería con sensores de temperatura que corte la alimentación si se calienta en exceso.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil
La Ley 5/2025 crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros que pueden circular porque cumplen tres condiciones: tienen certificado de circulación, están inscritos en el registro de la DGT y llevan una etiqueta con el número de inscripción o, en su caso, matrícula.
Lo esencial que dice la ley:
- Todo propietario debe suscribir y mantener en vigor un seguro por cada vehículo del que sea titular.
- El propietario queda liberado de esa obligación si el seguro lo contrata otra persona con interés en el aseguramiento, que debe indicar en qué concepto lo hace.
- El ámbito territorial del seguro es España.
- Cubre los daños personales y materiales a los perjudicados en accidentes en los que intervengan estos vehículos.
- Las sanciones económicas por no tenerlo serán un tercio de las previstas con carácter general en el artículo 3.1.c) de la ley del seguro de vehículos a motor.
La cobertura alcanza cualquier uso del patinete como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia del terreno y de si está parado o en movimiento.
Por qué hay información contradictoria
Si buscas en internet encontrarás textos que dicen que el patinete no necesita seguro, y no es que mientan: están desfasados. La instrucción de la DGT de 2019 afirmaba que a los VMP no se les exigía autorización para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio, y la revista de la DGT recogía ese mismo año que no estaban obligados a contratarlo. El 3 de junio de 2024 el Gobierno aprobó el proyecto de ley que imponía el seguro, y la Ley 5/2025 lo ha convertido en obligación.
Por dónde puedes circular
Según la DGT, está prohibido que los VMP circulen por:
- Aceras.
- Zonas peatonales.
- Pasos de travesía.
- Autopistas y autovías.
- Vías interurbanas.
- Túneles en ámbito urbano.
Cada ayuntamiento puede regular la circulación de patinetes y su ordenanza indica las vías autorizadas. Si no hay ordenanza, se permite circular por cualquier calzada urbana.
Vías interurbanas: una excepción nueva
Aquí las fuentes oficiales no coinciden del todo. La página de la DGT mantiene la prohibición general de circular por vías interurbanas. Sin embargo, un real decreto más reciente publicado en el BOE matiza esa prohibición: permite circular por vías ciclistas y, en general, por vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, para facilitar desplazamientos entre municipios, salvo que la señalización lo prohíba. Por carretera convencional, la prohibición sigue en pie.
Velocidad, casco y demás obligaciones
La velocidad de estos vehículos debe estar entre 6 y 25 km/h. Además, según la revista de la DGT y el BOE:
- Casco de protección obligatorio siempre.
- Chaleco o elemento reflectante de noche o con escasa visibilidad, y en todo momento para quienes usan el patinete por trabajo.
- Alumbrado siempre encendido.
- Edad mínima de 15 años para conducir un VMP.
- Solo una persona por patinete.
- Prohibido usar el móvil y conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos de sonido.
- Obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, con las mismas tasas generales que el resto de conductores.
Con carácter general, la DGT recuerda que a los conductores de patinetes se les aplican todas las obligaciones de la legislación de tráfico. La seguridad no es un detalle: en 2020 murieron 8 personas que viajaban en VMP, 7 en vías urbanas y 1 en vía interurbana, donde su uso estaba prohibido.
Cómo comprar y asegurar tu patinete
Antes de pagar, consulta el listado de VMP certificados que la DGT publica en su web para garantizar la seguridad del comprador. Si el modelo no aparece, no te servirá a partir del 22 de enero de 2027.
Después, inscríbelo en el Registro de vehículos personales ligeros a través de la página de inscripción de VMP de la DGT y coloca la etiqueta. Con el número de inscripción ya puedes contratar el seguro de responsabilidad civil. La normativa fija coberturas mínimas, pero no establece un precio para la póliza.
Controles y multas
Los agentes pueden parar a un patinete igual que a cualquier otro vehículo. Estas son las sanciones que recoge la DGT:
- Circular sin casco o sin chaleco o reflectante cuando es obligatorio: 200 €.
- Usar el móvil mientras conduces: 200 €.
- Circular por aceras o fuera de las vías permitidas: 200 €, infracción grave.
- Ir 2 o más personas en el patinete: 100 €.
- Alcohol o drogas: se aplica el régimen general de tasas, y el agente puede inmovilizar y depositar el vehículo.
Si el aparato aparenta prestaciones superiores a un VMP y no cumple el Reglamento (UE) nº 168/2013, la instrucción de la DGT prevé sanciones mucho más duras:
- Circular sin autorización administrativa: 500 €.
- Conducir sin el permiso correspondiente: 500 €.
- Circular sin seguro obligatorio: 1.000 €.
- Además, inmovilización y depósito del vehículo.
Esas cuantías proceden de una instrucción de la DGT de 2019, anterior a la ley del seguro de 2025. Para los patinetes que sí son vehículos personales ligeros, la Ley 5/2025 establece que la multa por no tener seguro será un tercio de la general.
Si el infractor es menor, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por ese orden, responden solidariamente de la multa.
Excepciones y casos especiales
- Patinetes con sillín a más de 540 mm de altura: no son VMP y necesitan autorización para circular y para conducir.
- Patinetes de más de 25 kg: a efectos del seguro, solo son vehículos personales ligeros si su velocidad máxima está entre 6 y 14 km/h.
- Patinetes sin certificado vendidos antes del 22 de enero de 2024: inscripción temporal con marca, modelo y número de serie, válida hasta el 22 de enero de 2027.
- Ordenanzas municipales: cada ayuntamiento puede añadir reglas propias, así que lo que vale en una ciudad puede no valer en otra.
- Si viajas a España con tu patinete, las normas de circulación son las mismas para todos, y el seguro obligatorio tiene ámbito territorial España.
Lista de comprobación antes de salir
- Certificado VMP de la DGT o, si es anterior al 22 de enero de 2024, inscripción temporal hasta el 22 de enero de 2027.
- Inscripción en el Registro de vehículos personales ligeros y etiqueta bien visible.
- Seguro de responsabilidad civil en vigor.
- Casco puesto y chaleco o reflectante si es de noche o hay poca visibilidad.
- Luces encendidas.
- Ruta por calzada o carril permitido, nunca por la acera.
- Móvil guardado y sin auriculares.
- Cero alcohol y drogas.
- Una sola persona a bordo y, como mínimo, 15 años.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar el patinete eléctrico en la DGT?
¿Puedo seguir usando un patinete comprado antes de 2024 sin certificado?
¿Es obligatorio el seguro para el patinete eléctrico?
¿Puedo ir por la acera con el patinete?
¿Cuál es la edad mínima para conducir un patinete eléctrico?
Fuentes
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es)
- PDF : Intruccion-VMP-y-otros-vehiculos-ligeros.pdf (dgt.es)
- Las nuevas formas de moverse por la ciudad (revista.dgt.es)
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es)
- PDF : N-268.pdf (revista.dgt.es)
- Los patinetes eléctricos deberán tener seguro (revista.dgt.es)
- PDF : N279-pdf-online-.pdf (revista.dgt.es)
- En patinete (dgt.es)
- Vehículos de Movilidad Personal (VMP) (dgt.es)
- Inscripción un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) (dgt.es)
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es)
- Circular con patinete (dgt.es)
Comprobado en fuentes oficiales el 20 de octubre de 2026. Avisar de un error
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